En este estado, el Tribunal con vista a los términos de la Transacción celebrada por las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su homologación, en consecuencia da por terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago convenido. Así mismo se deja constancia que se hizo entrega a las partes de los medios probatorios consignados en la oportunidad legal correspondiente.