Vistos los términos en que ha quedado planteada la controversia, este Tribunal observa que el asunto bajo análisis se circunscribe a determinar: i) Si el acto recurrido fue dictado con prescindencia total y absoluta del procedimiento por cuanto no se abrió el sumario administrativo, violándose el derecho a la defensa de la recurrente; y ii) Si resulta improcedente la compensación opuesta por la recurrente por no mediar pronunciamiento previo de la Administración Tributaria sobre la misma.