1. Se ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto conjuntamente con Acción de Amparo Constitucional, por la ciudadana FABIOLA DEL VALLE GOMEZ GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.805.379, debidamente asistida por la abogada DIXY CORINA TORRES, venezolana, titular de la cédula identidad N° 5.973.564, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.581 contra la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, por concepto de nulidad de acto administrativo de remoción.
Al verificarse que el presente recurso se trata de un recurso contencioso administrativo funcionarial contra la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, se ordena citar a la Procuradora General de la República a fin de que sea conminado a dar contestación a la presente querella en un lapso de quince (15) días de despacho siguientes contados a partir de la fecha en que conste en autos su citación, de conformidad con el artículo 99 de .....