Visto el libelo de demanda y sus recaudos anexos, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 33 de la ley de Arrendamientos Inmobiliarios. En consecuencia, se ordena emplazar al ciudadano JAVIER SANTOSPIRITO VELASCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédulas de identidad Nº 6.260.988, para que comparezca por ante este Tribunal, al segundo día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, dentro de las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m., y las 3:30 p.m., para que dé contestación a la demanda, que sigue en su contra la ciudadana CLEIDYS HILARRAZA MALAVE, por DESALOJO