Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos Sol Marina Muñoz Movilla y Luis Alberto Pérez Sarmiento, ya identificados, decide así:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos Sol Marina Muñoz Movilla y Luis Alberto Pérez Sarmiento, ambos de nacionalidad colombiana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº E- 81.736.823 y E- 81.617.302, respectivamente, y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, el cual contrajeron el día trece (13) de julio de 1983, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria Municipio Libertador del Distrito Capital.
SEGUNDO: Se ordena participar de la presente sentencia a .....