En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley,
En atención a los Artículos 49,2 y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concatenación con los Artículos 108, 110 y 462 del Código Penal; 494 del Código de Comercio; y los Artículos: 48.8, 280, 291, 318 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal y habida cuenta que (a) El Ministerio Público ordeno actos de investigación cuyas resultas aun no tiene, b) El delito que en la recurrida se dice prescrito, conforme al Encabezamiento del Artículo 494 del Código de Comercio contempla la posibilidad de que dicha emisión de cheques sin fondos sea un medio para la estafa; y c) Que de haberse cometido así un hecho, su prescripción es de de 7 años y 6 meses, contados "desde la fecha de comisión del delito"..., conforme la Sentencia Nº 569 de.....