En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se ABSUELVE a la ciudadana DAYANA CAROLINA MORALES USECHE, venezolana, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad Nº V-15.842.849, de 28 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio secretaria, residenciada en la Avenida Fuerzas Armadas, Crucecita a San Ramón, Edificio Granoral, Torre B, Piso 4, Apartamento 46, de los cargos que por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica Agravada, prevista y sancionado en los artículos 6, 20, 21 de la Ley sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, en concordancia con el artículo 77 del Código Penal, acuso la ciudadana Fiscala.....