D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: : Conforme al art. 373 y 248, se decreta la aprehensión como flagrante. Así mismo se acuerda la seguir el presente asunto por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme al art. 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se Impone conforme al artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad cada treinta (30) días por ante la taquilla de la URDD. Y así se Decide. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.