En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara inadmisible, conforme a lo previsto en el artículo 437, literal (a) del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto el 7 de julio de 2009, por la Defensora Pública Penal Septuagésima Sexta (76°) del Área Metropolitana de Caracas, abogada María Norbella Fonte, quien recurrió contra la decisión dictada el 29 de junio de 2009, por el Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual impuso al ciudadano Leonardo José Guerra, medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme al artículo 256 ordinal 3, debiéndose presentar cada quince (15) días ante la sede jurisdiccional.