DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos antes expuestos, esta Sala 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los Abgs. FRANCISCO ANTONIO CARRILLO RIVERO y ALEXANDER JOSE CALLASPO BRITO, en representación del ciudadano JHONMAR FELIPE ARCHIER ACEVEDO.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión apelada, dictada el día 28 de junio de 2009 por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 46° de esta misma Circunscripción Judicial, mediante la cual Decretó Medida Privativa de Libertad en contra del ciudadano JHONMAR FELIPE ARCHIER ACEVEDO.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes, déjese copia autorizada y remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala 8 .....