Se declara INCOMPETENTE para conocer del presente Recurso Contencioso Tributario y, en tal virtud, declara:
PRIMERO: De conformidad a lo previsto en los artículos 60 y 69 del Código de Procedimiento Civil, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de este Recurso Contencioso Tributario en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, con sede en Maracaibo, con competencia en el Estado Zulia.
SEGUNDO: A tenor de lo establecido en el Artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, se concede el lapso de cinco (5) días de despacho, para que las partes planteen regulación de la competencia por ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, quien es la Sala afín a la materia de la cual se conoce en esta Jurisdicción Especial y Superior Jerárquico Natural de este Órgano Jurisdiccional, ordenándose en consecuencia la remisión de copia certificada del expediente,