Cumplidos como han sido los requisitos de ley en este juicio y por las razones que han sido expresadas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE y en consecuencia, IMPROCEDENTE el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente con el Recurso Jerárquico por el ciudadano Gregorio Ernesto Daza Silva, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.212.644, quien señaló haber actuado en su carácter de Vice- Presidente de la contribuyente Comercializadora de Lácteos C.A., (COMLACA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nº 30, Tomo 23-A, de fecha 06 de julio de 1995, con el Registro de Información Fiscal Nº J-30275737-1, contra la Planilla de Liquidación Nº 05-10-26-008192 de fecha 06-09-1997, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Intern.....