Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO intentada por los ciudadanos TIBISAY TROVISCO ANDIÓN DE ONAY, venezolana, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Barcelona, Reino de España, titular de la cédula de identidad número V.-11.234.456, y DANIEL ANTONIO ONAY MEKEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.-6.822.932, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO POR DIVORCIO EL VÍNCULO CONYUGAL que los une, el cual fue contraído en fecha 20.08.2003 ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, según Acta Nº 196 del Tomo I del Libro de Matrimonios llevado por esa autoridad civil.