Se dictó sentencia Interlocutoria Nº 124/2012, que admitió las pruebas promovidas por las partes. Con relación a las pruebas promovidas por la representación judicial de la recurrente referente a la prueba de testigos e inspección judicial conforme a lo establecido en el artículo 482, 472 y 473 del Código de Procedimiento Civil, se comisionó amplia y suficientemente al Juez Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 234 ejusdem, a quien se le remitirá mediante oficio, el despacho contentivo de la prueba a evacuar. Igualmente, las probanzas de la representación judicial del INCES, se ordenó agregar a los autos lo consignado.