De la revisión detallada del instrumento de poder que riela en los folios del once (11) al folio dieciocho (18) del expediente, ambos inclusive, se puede evidenciar claramente que la abogada NORKYS AURISTEL BORGES identificada al inicio del presente fallo, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, tiene facultad expresamente conferida por su mandante para realizar en su nombre este tipo de actuaciones judiciales, en tal caso se evidencia que el hecho se subsume plenamente en la norma anteriormente transcrita, en consecuencia, este Tribunal procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil DECLARA CONSUMADO dicho DESISTIMIENTO, da por terminado este proceso y ordena el archivo del expediente.