Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.- IMPROCEDENTE la oposición efectuada por la abogada Angélica María Subero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.131, actuando en su carácter de sustituta del Procurador General de la República, parte querellada en la presente causa, contra al medida cautelar decretada por este Tribunal mediante sentencia Nº 2013-106 en fecha 07 de mayo de 2013.
2.- RATIFICA en todas y cada una de sus partes la medida cautelar dictada mediante sentencia Nº 2013-106 en fecha 07 de mayo de 2013.
Publíquese, regístrese y notifíquese al Procurador General de la República de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y a la Ministr.....