PRIMERO: Se ORDENA a la Defensa Pública le reconozca a la querellante el tiempo de servicio prestado en dicha Institución, desde el 14 de noviembre de 2005 hasta el 05 de agosto de 2013, a los efectos de la antigüedad.
SEGUNDO: Se ORDENA a la Defensa Pública proceda al pago de la diferencia de Prestaciones Sociales de la querellante desde el 14 de noviembre de 2005, hasta el 13 de agosto de 2007, exclusive.
TERCERO: Se ORDENA el pago de los intereses moratorios a la querellante por el retardo en el pago de las prestaciones sociales, ello de conformidad con la parte motiva de la presente decisión.
CUARTO: Se NIEGA el pago de la indemnización establecida en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, de conformidad con la motiva que antecede.
QUINTO: Se NIEGA el pago de la bonificación de fin de año 2013, de conformidad con la parte motiva del presente fallo.
SEXTO: Se ORDENA indexar las cantidades que se ordenaron pagar a la querellante por concepto .....