este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, Ahora bien, en una justa valoración de la diligencia presentada por ambas partes, es decir, por la parte actora ya identificada y la demandada representada por su apoderado judicial abogado FERNANDO RIVAS BENITEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 206.009, ese mismo día 06 de agosto de 2015, este tribunal deja expresa constancia y se homologa para todo los efectos legales el pago efectuado por la demandada al actor por un monto de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 180.000,00), AsÍ se establece.-
El Juez Titular
Abg. Aníbal F. Abreu Portillo
El secretario
Abg. Jimmy Perez
Se publica y se registra la presente decisión en esta misma fecha 07/08/2015
El Secretario
Abg. Jimmy Perez.