DISPOSITIVO
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil quince (2015), por el abogado ERIC LORENZO PÉREZ SARMIENTO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada el diecisiete (17) de abril de dos mil quince (2015), por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia QUEDA CONFIRMADO el fallo apelado en todas y cada una de sus partes.
SEGUNDO: Extemporánea por tardía la oposición efectuada en fecha seis (6) de abril de dos mil quince (2015) por la representación judicial de la parte demandada; y,.....