Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 3 de julio de 2017, por el abogado JOSÉ SANTANDER, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte querellante, ciudadano; NORMAN RASEC CAPUZZO SILVA, contra la sentencia dictada el 30 de junio del 2017, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: CON LUGAR la querella interdictal de amparo interpuesta por el ciudadano NORMAN RASEC CAPUZZO SILVA, contra la ciudadana MARIA DEL CARMEN SANTAMARIA SERRA, ambas partes identificadas plenamente en el encabezado del presente fallo, en consecuencia; i) SE ORDENA a la ciudad.....