DECISIÓN
En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes señaladas, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin Lugar, por ser inadmisible, por contrario a derecho, decretar la medida de embargo ejecutivo sobre los apartamentos ampliamente identificados por la representación judicial de la parte actora en su escrito de fecha 08/06/2017. Asimismo, se ordena al ADMINISTRADOR del EDIFICIO LA CUADRA, es decir, la Sociedad Mercantil denominada ADMINISTRADORA BRISEÑO, S.A, en la persona de su representante legal, judicial o estatutario, ubicada en la siguiente dirección: Avenida Lecuna, Edificio Corporación Felman, Piso 1, Oficina 13 y 14, diagonal a la Estación "Teatro" del Metro de Caracas, frente al Teatro Nacional, convocar.....