Primero: PROCEDENTE la prescripción extintiva de la ejecución de la sentencia dictada el 24 de octubre de 1991, en el procedimiento de intimación de honorarios que incoara JOSE SALVADOR BELLO RIOS, contra CALIXTO HERNANDEZ, ambos identificados al comienzo de este fallo.
Segundo: Como consecuencia de lo expuesto, se ordena el levantamiento tanto de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre un bien inmueble constituido por un apartamento distinguido con el No. 0302, ubicado en el piso 03 del bloque 03, edificio 03, urbanización Ruiz Pineda UD-7, Parroquia Caricuao del Municipio Libertador; como en el embargo ejecutivo decretado -aun cuando no conste en autos su materialización- sobre el 50% del apartamento identificado con el No. 144-B, ubicado en el piso 14 del la torre B del edificio residencial Lecuna, Caracas.