IV
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara:
1.- INCOMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional autónomo interpuesta por la abogado Maria Eugenia Cardona, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 85.086, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Juan Ramón Gimenez, titular de la cédula de identidad Nro. 8.760.107, contra la empresa Metropolitana de Plásticos Metroplas, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil IV, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de mayo de 2001, bajo el Nro. 34 del Tomo 35-A-Cto, la cual se encuentra ubicada en la Zona Industrial Terrinca, calle 02, Centro Industrial Hewiko, Guatire, en virtud del alegado incumplimiento de la providencia administrativa Nro......