por lo cual este tribunal se abstiene de abrir la audiencia preliminar y se ordena una vez firme la presente acta devolver mediante oficio al Juzgado Sustanciador para su debido pronunciamiento. Visto que el presente pronunciamiento no obra en perjuicio de los intereses patrimoniales de la Republica no es necesaria su notificación. Se terminó, se leyó y estando conformes forman.-