DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, esta Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho MARISOL COROMOTO ZAKARI HAIKAL, CESAR JOSE ALFONSO Y FRANCISCO JAVIER GRAJAL, FISCAL PRINCIPAL Y AUXILIARES QUINCUAGESIMA NOVENA (59°) A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA PLENA, conforme a lo establecido en el artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 16 de julio de 2015, por el Juzgado Décimo Noveno (19º) en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró con lugar la solicitud interpuesta por el Profesional del Derecho JAIME RIVEIRO VICENTE, en ese sentido se sustituyo la medida de privación judicial preventiva de libertad contra el ciudada.....