Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en primera instancia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: DECLARAR INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los Abog. Amer Richani y Wimer Antonio Bracho Pérez, actuando en representación del imputado Luis Eduardo Marcano Rubio, con fundamento en lo previsto en los artículos 07,19,26,27 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con respecto a la solicitud formulada por la Defensa de Inhibición y Recusación en contra del Juzgador de Primera Instancia, Abog. Naggy Richani y la denegación del acceso al expediente tanto por parte del Ministerio Público como del Juzgador del Primera Instancia e.....