Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión de fecha veintiocho (28) de Mayo de dos mil ocho (2008), dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por concepto de Ajuste de Pensión de Jubilación incoada por los ciudadanos JOSÉ DEL CARMEN MARTÍNEZ, AURORA TERESA PETIT GAITÁN, ANTONIO JOSÉ PINTO, MIRIAM JOSEFINA MENDOZA DÁVILA Y GUILLERMO SANTANDER GUILLÉN contra la empresa C.A. ELECTRICIDAD DE CARACAS, condenándose a la parte demandada al pago del ajuste de jubilación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 80 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezu.....