/Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, se EXHORTA al Ciudadano Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a quien le corresponda por distribución la vigilancia y supervisión de la condena que le fuera impuesta al ya mencionado penado GERARDO ANTONIO SANCHEZ, Titular de la Cedula de Identidad: V-17.228.317; quien fue condenado en fecha 16-11-06, por el Tribunal de Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante el procedimiento de Admisión de los Hechos a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo culpable de la comisión de los delitos de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en los artículos 455 del Código Penal vigente