DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de Derecho este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: CONDENA al ciudadano: Eduardo José Agüero Rodríguez cedula de Identidad Nº 18.998.690 de 22 años de edad, nacido en Barquisimeto, estado Lara, el día 22-07-1988, soltero, plomero, hijo de Helen Isabel Rodríguez y Luis Rafael Aguero, domiciliado en Colinas de San Lorenzo, calle 2 con callejón Piar CIA, casa Nº 2 de bloques frisada de esta ciudad, teléfono 0414-3527749 por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal SEGUNDO: vista la admisión de los hechos de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal se rebaja la mitad a dos (2) años de Prisión y por la facultad discrecional del juez , quedando la Pena a cumplir de un (1) año .....