Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio, y por las razones que han sido expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, correspondiente al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los ciudadanos Carlos Ayala Villamizar Corao y Manuel Baumeister Anselmi, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.767.891 y 6.972.926, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 16.021 y 45.935, respectivamente actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente "URBANIZADORA COPETON, C.A.", en contra de la Resolución Nº H-012-97, de fecha veintisiete (27) de enero de 1997, emanada de la Dirección de Hacienda Municipal, del Municipio Los Salías del Estado Miranda, mediante la cual resolvió:
"...UNICO: Que la Sociedad Mercan.....