Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: SE REPONE LA CAUSA al estado que el Juez Sustanciador, que resulte previa distribución, agote los medios necesarios a fin de llevar a cabo la notificación de las empresas codemandadas y de los codemandados en forma personal, excluyendo aquellos codemandados de manera personal donde la accionante desitió de presente acción; cumpliendo a todo evento, las exigencias contenidas en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y articulo 42, de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadora y Trabajares. SEGUNDO: SE ANULAN el fallo apelado, emanado del Tribunal (13°) de Primera Instancia de juicio, de este Circuito Judicial del Trabajo, así como todas y cada una de las actuaciones que rielan al expediente.....