En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por la parte actora, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, todo ello con ocasión a la solicitud que por EJECUCIÒN DE HIPOTECA, incoara BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra los ciudadanos CARLOS ROBERTO CIVIERO BERMÚDEZ y MARÍA EUGENIA GUZMÁN, todos identificados en autos.-
En relación a los pedimentos de la devolución de los documentos originales y la suspensión de la medida cautelar decretada en la presente causa, este Juzgado se pronunciara por auto separado.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, fi.....