DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE LUGAR el reclamo e impugnación interpuesto por la representación Judicial de la parte demandada en contra de la experticia presentada por el Lic. Jesús Pérez. SEGUNDO: LA DEMANDADA, deberá pagar al actor la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON 71/100 (Bs. 1.239.909,71), TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS POR LA NATURALEZA DE LA DESICIÓN., Según se detalla en el siguiente cuadro resumen, la demandada deberá cancelar a la actor:
CUADRO RESUMEN
Antigüedad Art. 666 0,64
Menos Anticipo de Prestaciones -175,00
Compensación por Transferencia Ar.....