DECISIÓN
Por todo los argumentos expuestos, este Tribunal en funciones de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite totalmente la Acusación presentada por la Fiscala XIX del Ministerio Público y declara la responsabilidad penal del joven (Identidad Omitida), por los delitos de Robo Agravado y Privación Ilegítima de Libertad previstos en los artículos 460 y 175 el Código Penal anterior, y los sanciona con la medida de Privación de Libertad el lapso de un (1) año y seis (6) meses, prevista en los artículos en los artículos 620 literal f y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, con rebaja a la mitad de la sanción que procede de conformidad a lo establecido en el artículo 583, en concordancia con el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Se declara el cese de las medidas cautelares impuestas al joven acusado. Regístrese y Publíquese .....