DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DE OFICIO, procede a calificar los hechos en los que presuntamente se encuentra involucrado el Imputado DURÁN SOTO JENFEL como ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, consagrado y castigado en el artículo 456, único aparte, del Código Penal, y en base a ello, lastimosamente, por cuanto la recurrente no consideró este planteamiento en su escrito recursivo, debe declararse SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Dra. ELIZABETH LICCIONI MÁRQUEZ, Defensora Pública Penal Vigésima Quinta, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas.-
Regístrese la presente decisión, notifíquese su contenido a las partes y remítanse las presentes actuaciones en la oportunidad legal.....