Estando dentro de la oportunidad indicada para que sea llevada a Cabo la Celebración de la Audiencia Preliminar solamente hizo acto de presencia los apoderados judiciales de las partes demandadas, más no así la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declaro El Desistimiento en la presente Causa.
(Atx)