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DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados HÉCTOR SÁNCHEZ Y JULIO CESAR BOLÍVAR MUÑOZ, en su carácter de defensores de los acusados de autos ORLANDO DEL RIO AMAYA y DEYVER ANTONIO CHIQUILLO, en contra de la sentencia publicada el 8 de agosto de 2007, por el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, donde se condena a sus patrocinados, a cumplir la pena de diez años de prisión, por haber sido encontrados culpables en la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 357 del Código Penal, por estimar que no se encuentr.....