En virtud de las razones expuestas anteriormente el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas (En transición), en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE ABSTIENE DE HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO, por cuanto no se evidencia en autos, la Autorización Expresa requerida, que acredite al Abogado ALVARO YTURRIZA RUIZ, para que suscriba el referido convenimiento en nombre de su representada.- Con ocasión a la Solicitud que por EJECUCIÒN DE HIPOTECA, sigue BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, contra SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES FIAMONTE, C.A., (antes denominada: TALLER FIAMONTES C.A.,) ambas partes identificadas en autos.-