En razón a lo antes expuesto, este juzgado Cuarto de Municipio, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la confesión ficta de la parte demandada y como consecuencia de ello declara CON LUGAR la demanda que por acción reivindicatoria intentó DANNY JOSE SALGADO UZCATEGUI contra MARTA LIA HINCAPIE DE UZCATEGUI, VIVIANA INES UZCATEGUI HINCAPIE Y HUMBERTO UZCATEGUI ECHEVERRIA, en consecuencia, se condena a los demandados:
A entregar el apartamento distinguido con el número 102, ubicado en la décima Planta del Edificio Ideal, situado en la Calle B, del Parcelamiento Residencial Boleita, Distrito Sucre del Estado Miranda.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado vencida.