(...) Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA SUBSANADO EL PODER otorgado por el ciudadano JULIO BLANCO VINICIO, a los abogados SAUL LA ROSA y GRACE MONICA PERNIA, y por lo tanto, SE DECLAR LA EFICACIA DEL MISMO y se tiene como VÁLIDA la asistencia de dicha representación judicial a la audiencia preliminar iniciada el día cuatro (4) de julio de 2007.- (...)