En merito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.- INADMISIBLE el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada CRISTINA MÉNDEZ VÁSQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 97.032, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS., contra la Providencia Administrativa Nro. 346-07, emitida por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador, que declaró Con lugar la solicitud de Reenganche y Pago de salarios caídos incoado por la ciudadana GLADYS NOHEMI HERNANDEZ CABEZA, titular de la cédula de identidad Nro. 11.515.142.