DISPOSITIVA:
En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control nro. 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, acuerda:
1.- DECRETA EL ARCHIVO de las presentes actuaciones, con relación al ciudadano: ANTONIO TADEO ALARCÓN FALCÓN, C.I. N° 11.596.680, , comportando el cese SOLO POR ESTE ASUNTO de la medida de coerción personal, de Presentación por ante la Oficina de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con el artículo 256, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta en audiencia celebrada en atención al artículo 250 Ejusdem en fecha 28-02-2004, dejando expresa constancia de que la investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez.-
2.- Todo de conformida.....