Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio, y por las razones que han sido expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, correspondiente al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el Abogado Jesús Eduardo Bernardoni López, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 5.100, en su carácter de apoderado judicial de la recurrente N.D DAO DIVISION OCCIDENTAL C.A, inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito Judicial del Estado Zulia, bajo el Nº 171, en fecha 05-09-1951, contra las Planillas de Liquidación de Derechos Fiscales Nº 113678, monto de Bs. 90.000,00 reexpresados en Bs. F. 90,00; Planilla de Liquidación de Derechos .....