declara: IMPROCEDENTE la medida preventiva de embargo solicitada en la demanda por resolución de contrato e indemnización de daños y perjuicios, interpuesta conjuntamente con medida preventiva de embargo por el abogado MANUEL ROJAS PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.956, actuando en su carácter de apoderado judicial del Municipio Sucre del Estado Miranda, contra la Sociedad Mercantil "TÉCNICA MAYER, C. A" inscrita por ante el Registro Mercantil, Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 28, Tomo 63- A PRO, de fecha 13 de noviembre de 1992, así como contra la Sociedad Mercantil "SEGUROS GUAYANA C. A." como fiadora solidaria, inscrita por ante el Registro Mercantil de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el Nro. 768, Tomo 8, de fecha 21 de octubre de 1974, cuya última reforma de su acta constitutiva est.....