En el caso de autos, observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud, existe un error en el acta de defunción cuya rectificación se solicita, al no incluirse el nombre de la cónyuge del de cuyus, que es un requisito de validez del acto registral, por tanto; este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, acuerda la rectificación del acta de defunción acompañada en copia fotostática certificada a las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia, se ordena la corrección del error del cual adolece el acta de defunción correspondiente al ciudadano Pablo Morales Andrade y como consecuencia de ello.....