Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
- IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada de suspensión de los efectos solicitada por los abogados Ingrid Adele Alisetti Pacillo y Carlos Alfredo Rojas Rodríguez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 29.406 y 29.457 respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BARNIZADOS GRAFICOS BARNI-GRAF, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, en fecha 20 de marzo de 1992, bajo el Nº 72, Tomo 108-A, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por Órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA VIVIENDA Y HÁBITAT, a través de la DIRECCIÓN GENERAL DE INQUILINATO, en virtud del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 000153.....