Se dictó auto por medio del cual se ordenó la notificación de la Procuraduría General de la República, conforme a lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley orgánica de la Procuraduría General de la República, y en consecuencia, se suspendió el presente proceso, por un lapso de noventa (90) días continuos, el cual comenzará a transcurrir una vez conste en autos dicha notificación, y vencido como sea dicho lapso, se tendrá por notificada a la Procuraduría General de la República, y la causa continuará su curso legal.