Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto anticipadamente el día 20 de diciembre de 2016 y ratificado el 21 de abril de 2017, por el abogado JOSÉ ARMANDO VELAZCO RAMÍREZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil CONDOMINIOS A & Z, C.A., contra la decisión dictada el 27 de octubre de 2016 por el Tribunal Décimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO:INADMISIBLE la demanda de Cobro de Contribuciones de Condominio (vía Ejecutiva), intentada por la sociedad mercantil CONDOMINIOS A & Z C.A., contra el ciudadano PEDRO FRANCISCO GILLY GARCÍA, por no haber.....