Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la abogada AMALIA CAROLINA TORREALBA DE PIETRI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 110.281, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano EDISON JOSÉ HERNANDEZ LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.667.862, contra el Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sucre del estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo previsto en los artículos 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 141 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras. En consecuencia:
PRIMERO: SE ACUERDA el pago de las prestaciones sociales solicitado en la presente causa; a tal efec.....