el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el alguacil LEONARDO DUDAMEL, se constató que no compareció la parte demandante por si ni por medio de apoderado judicial alguno, así como tampoco hizo acto de presencia ningún apoderado judicial de las entidades de trabajo codemandadas en el presente asunto, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.